miércoles, 3 de junio de 2009

Despido Arbitrario
Introducción
La Constitución de 1993 reconoce la libertad de Trabajo y señala que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución y sin su consentimiento. La legislación impone sanciones penales a quien vulnera la libertad de trabajo y regula las excepciones admitidas por los convenios OIT.
La Constitución establece: Una jornada ordinaria máxima de 8 horas diarios y 48 semanales, el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, la prioridad de los créditos laborales y la fijación de la remuneración mínima vital (RMV) con participación de trabajadores y empleadores.
Existiendo instituciones públicas como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que velan por el empleado, defendiéndolo de los abusos que cometen los empleadores contra estos.

Despido Arbitrario

Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley, la legislación protege contra el despido arbitrario sólo al trabajador que labora cuatro o mas horas diarias para el mismo empleador. Para el despido de estos trabajadores es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
Se denomina arbitrario el despido de un trabajador cuando se produce en contravención del artículo 22º de la LPCL, (vale decir, cuando no existe una causa justificatoria o no se puede demostrar en el juicio) y se sanciona únicamente con la indemnización por despido arbitrario, por tanto el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización como única reparación por el daño sufrido.

Directiva Nacional sobre verificación de despido arbitrario
El 7 de noviembre de 2008 se ha publicado en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Resolución Directoral Nº 100-2008–MTPE/2/11.4, por medio de la cual se aprobó la Directiva Nº 06-2008/MTPE/2/11.4 que regula el procedimiento para la verificación del despido arbitrario, así como el nuevo formato de Acta de Verificación.
A través de dicha Directiva, se busca establecer una verificación más Expeditiva del despido arbitrario, a efectos de que la diligencia inspectiva sea lo más dinámica posible, evitando trámites o dilaciones innecesarias que dificulten su desarrollo.

A continuación resumimos los principales alcances de dicha directiva:

1. Tramitación del procedimiento.- La solicitud de verificación se presenta ante mesa de partes del Ministerio de Trabajo para su derivación inmediata al Área de Programación o dependencia que haga sus veces en la Dirección de Inspección Regional correspondiente, quien evaluará el pedido y emitirá la orden de inspección en el plazo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la referida solicitud. La orden de inspección será entregada bajo cargo al Supervisor Inspector, Inspector de Trabajo o Auxiliar inspector, quien en el plazo de cuatro (4) días hábiles siguientes de distribuida la orden de inspección, se apersonará al centro de Trabajo, debiendo verificar lo siguiente:
Datos del empleador y dirección;
Datos del trabajador y dirección;
Fecha de ingreso y cese, último día de labores, cargo, jornada y horario de Trabajo, última remuneración percibida, y periodicidad de pago;
Circunstancias especificas del despido, mediante manifestaciones y aporte de pruebas del trabajador, empleador y terceros;
Verificación de la existencia o no del vínculo laboral, de ser éste negado por el
empleador. Los hechos verificados deberán constar en el nuevo formato de acta aprobado.

2. Obstrucción a labor inspectiva.- Se considera obstrucción a la labor inspectiva, cuando no se permita el acceso del Inspector al centro de Trabajo para la verificación del despido, debiendo emitirse acta de infracción por tal hecho. En caso el empleador no se encuentre presente en la visita inspectiva y no hubiera más personal que atienda al Inspector, se notificará al empleador para una segunda y última verificación. En caso de ausencia o negativa de atender al inspector en la segunda visita, se entenderá como obstrucción a la labor inspectiva, debiendo emitirse acta de infracción por tal hecho.

3. Ausencia de trabajador a la diligencia de verificación.- Se ordenará el cierre del expediente cuando el trabajador se ausente de la diligencia de verificación programada hasta en dos (2) oportunidades.

4. Acumulación de solicitudes de verificación.- Cuando existan dos o más solicitudes que requieran el mismo acto de verificación del despido arbitrario, se podrá asignar un Inspector de Trabajo para que realice dichas actuaciones. Los trabajadores solicitantes deberán nombrar en dicho acto a un representante encargado de brindar la manifestación por la totalidad de trabajadores.

5. Entrega de Acta de Verificación.- Finalizada la diligencia de verificación, el Inspector deberá entregar dos (2) copias del Acta a cada una de las partes intervinientes, con indicación de sus datos personales.

6. Trámite de reclamo de beneficios laborales.- Si, además de la verificación del despido arbitrario, se solicitase la fiscalización del cumplimiento de beneficios laborales, tal pedido ingresará a la programación trimestral de actuaciones inspectivas, salvo exista afectación de derechos fundamentales, en cuyo caso la orden de inspección se expedirá en el día.

La Directiva antes comentada entró en vigencia el 10 de noviembre de 2008.

Indemnización por Despido Arbitrario
Si un empleador resuelve arbitrariamente un contrato de trabajo temporal, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículo 34º y 38º).

En el caso que un empleador despida en forma arbitraria a un trabajador del sector agrario, la indemnización será equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias.

Trámites que se deben realizar para solicitar la verificación de un despido arbitrario
Deberá presentar una solicitud, según formato, ante la sub. Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite es gratuito. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. Nº 31º, 32º y 34º, D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Art. 16º.3 (5)
Plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario
El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (Artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

Comentario:
En el despido arbitrario no existe una justificación de este, por lo que el Ministerio de Trabajo interviene para defender a muchas personas agraviadas, que algunas por su ignorancia que no saben que existe una ley que los protege abandonan su trabajo sin reclamar ninguna indemnización o aceptan cualquier cantidad de dinero que las empresas les ofrecen por pago.
Para proteger al trabajador del abuso que puede cometer el empleador al aplicar la figura jurídica del despido arbitrario, se han establecido consecuencias alternativas, ante un posible despido sin justificación; es decir se puede imponer indemnizaciones compensatorias a favor del trabajador; además se puede decretar la ineficacia o nulidad del despido, lo que origina la readmisión del trabajador despedido.

Pero si el despido es justificado, este no da derecho a indemnización, ni reposición alguna en el empleo, pues en este caso el empleador estará cumpliendo con lo establecido en la ley, es decir hará uso de su facultad para poder extinguir la relación laborar por causas que la ley considera justificadas.

Con lo antes señalado cabe resaltar que el trabajador despedido se encontraba desprotegido, carente del derecho de impugnar o reclamar contra el despido, sin obtener una reparación económica por los perjuicios que le ocasionaba la pérdida de trabajo, menos podía recuperar el puesto de trabajo perdido. En muchos países del mundo rigió este sistema, por ejemplo en el Perú rigió hasta la dación de la Ley 4916, del siete de febrero de mil novecientos veinticuatro.

Conclusiones y Recomendaciones
En conclusión no existe facultad que una empresa puede despedir a un trabajador sin existir una causa justa y que este no pueda impugnar, su legitimidad, y obtener un pronunciamiento judicial que declare ilegítimo el despido.

Recomendaciones
Si una persona ha sido víctima de un despido arbitrario debe acudir al Ministerio de Trabajo ya que este puede imponer sanciones económicas por:
Ø Incumplimiento de normas laborales, de seguridad o de salud
Ø Denuncia de ofertas de empleo discriminadoras
Ø Promueve la protección de los derechos del menor de edad y la erradicación del trabajo infantil.

El Ministerio de Trabajo ofrece además:
Ø Servicios de defensa y conciliación gratuitas a los trabajadores
Ø Servicios de asesoría gratuita por vía telefónica, fax o por correo electrónico a los trabajadores y empleadores
Ø Programas de promoción de empleo (mujeres, jóvenes, discapacitados) y de constitución de micro y pequeñas empresas